3 preguntas cortas y te decimos si te toca, sin leerte la norma completa.
Pregunta 1 de 3
Pregunta 2 de 3
3.500 UVT son $174.296.500 en 2025 y $183.309.000 en 2026. Cuenta todo lo que vendiste, no lo que te quedó.
Pregunta 3 de 3
Más de un local o negocio, operar con franquicia o concesión, ser usuario aduanero, o haber firmado un contrato o recibido consignaciones por 3.500 UVT o más (en 2025 o en 2026).
—
Esto es lo que necesitas para facturar bien:
La obligación de facturar electrónicamente no depende solo del tamaño del negocio, sino principalmente de turégimen tributario. Si estás inscrito en el Régimen Simple de Tributación, estás obligado sin importar cuánto vendas, aunque no cobres IVA. Si eres responsable de IVA o de impuesto al consumo, o si tu negocio es una persona jurídica, también aplica para ti.
Si eres persona natural, por regla general no estás obligado solo si cumples todas las condiciones para ser no responsable de IVA: ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT en el año anterior y en el año en curso, un solo local o negocio, sin franquicias, no ser usuario aduanero, sin contratos ni consignaciones de 3.500 UVT o más y no estar en el Régimen Simple. Las 3.500 UVT no cambian; su valor en pesos sí, porque la UVT se actualiza cada enero.
El documento equivalente POS no te exime de facturar: es otra forma de cumplir esa obligación. Hoy existen dos. Eldocumento equivalente electrónico tiquete POS se transmite a la DIAN, se puede expedir sin importar el valor de la venta y, si identifica al comprador con su nombre y su número de identificación, le sirve para costos, deducciones e IVA descontable (Concepto DIAN 20900 de 2024). El tiquete POS físico, el de papel, solo sirve para ventas de hasta 5 UVT y no da esos derechos. La diferencia completa está en documento equivalente POS vs. factura electrónica.
Estos topes se miden en UVT, no en pesos fijos, porque la UVT se actualiza cada año. El detalle de cada condición está en los topes para facturar electrónicamente.
La regla general es que quien vende bienes o presta servicios debe facturar. Están obligados las personas jurídicas, los responsables de IVA, los responsables del impuesto al consumo y quienes pertenecen al Régimen Simple de Tributación, sin importar sus ingresos. La excepción principal son las personas naturales que cumplen todas las condiciones para ser no responsables de IVA (artículo 437 del Estatuto Tributario): ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT en el año anterior y en el año en curso, un solo establecimiento, sin franquicias, no ser usuario aduanero, sin contratos ni consignaciones de 3.500 UVT o más, y no estar en el Régimen Simple.
Depende de su régimen y de sus condiciones, no solo del tamaño. Si el negocio está inscrito en el Régimen Simple o es responsable de IVA o de impuesto al consumo, debe facturar electrónicamente sin importar cuánto venda. Si es una persona natural que cumple todas las condiciones para ser no responsable de IVA, por regla general no está obligada; pero basta con incumplir una, por ejemplo abrir un segundo local, para quedar obligada. Conviene revisarlo cada año, porque el valor de la UVT cambia.
La DIAN puede imponer sanciones y desconocer los costos y gastos que no estén soportados con factura electrónica válida. Además, muchos clientes empresariales ya no aceptan facturas que no sean electrónicas, lo que puede hacerte perder ventas.
Depende de cuál POS. El documento equivalente electrónico tiquete POS es un documento electrónico válido ante la DIAN: se puede expedir sin importar el valor de la venta y, si identifica al comprador, le da derecho a costos, deducciones e IVA descontable (Resolución DIAN 000165 de 2023 y Concepto DIAN 20900 de 2024). El tiquete POS físico, el de papel, sí tiene un tope de 5 UVT por venta y no da esos derechos. Ninguno de los dos te exime de la obligación de facturar: el documento equivalente es otra forma de cumplirla. Confirma con tu contador cuál te conviene expedir.
Si perteneces al Régimen Simple o eres responsable de IVA o de impuesto al consumo, no hay tope: estás obligado desde el primer peso vendido. Si eres persona natural, el tope de ingresos para ser no responsable de IVA es de 3.500 UVT, medido en el año anterior y en el año en curso: $174.296.500 en 2025 (UVT de $49.799) y $183.309.000 en 2026 (UVT de $52.374). Además del tope, tienes que cumplir las demás condiciones del artículo 437 del Estatuto Tributario.
No necesitas volverte experto en normas DIAN. Desde el plan Starter, Rosiv emite tu factura electrónica desde el mismo sistema donde cobras, a través de un proveedor tecnológico habilitado que ya viene integrado.
Hecho para tenderos, restaurantes familiares y peluquerías en Colombia. Sin manuales, sin cursos.