Cada enero aparece la misma búsqueda: “calendario tributario 2026”. Y casi siempre lo que devuelve internet es una tabla gigante con 40 impuestos, de los cuales a una tienda de barrio le aplican tres.
Esta guía es al revés: primero qué te toca a ti según tu negocio, y después las fechas.
Antes de mirar fechas: define en qué régimen estás
Este es el paso que la mayoría se salta, y es el que determina todo lo demás. Un mismo negocio puede tener obligaciones completamente distintas según su régimen:
- Régimen Simple de Tributación (RST): una declaración anual consolidada, más anticipos bimestrales durante el año.
- Régimen ordinario: declaración de renta anual, más IVA según su periodicidad.
- No responsable de IVA: no declara IVA, pero puede tener otras obligaciones.
Si no sabes en cuál estás, está en tu RUT. Y si tienes restaurante, revisa además si eres responsable de impoconsumo — es un impuesto distinto al IVA, y lo explicamos en cuánto es el IVA de los restaurantes.
Las tres fechas que de verdad importan en un negocio pequeño
1. IVA (si eres responsable)
La periodicidad no es igual para todos. Depende de tus ingresos del año anterior y del tipo de responsable que seas:
- Bimestral: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.
- Cuatrimestral: enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre.
- Mensual: en los casos que la norma lo exige.
Dentro de cada periodo, el día exacto de vencimiento depende del último dígito de tu NIT.
2. Impuesto al consumo (si tienes restaurante)
Aquí la buena noticia: las fechas del impoconsumo coinciden con las del IVA bimestral. No es un calendario aparte que haya que memorizar por separado.
Si tu restaurante cobra el 8% de impoconsumo, esos son tus cortes.
3. Anticipos del Régimen Simple
Si estás en RST, durante el año pagas anticipos bimestrales y al final presentas una declaración anual consolidada. Es el régimen con menos fechas que perseguir, y esa es justamente su ventaja.
Las tarifas exactas por rango están en la tabla del Régimen Simple 2026 para tienda o restaurante.
Declaración de renta 2026: cuándo te toca
Los vencimientos van escalonados por los dos últimos dígitos del NIT. Para personas naturales, el calendario 2026 arranca el 12 de agosto de 2026 (NIT terminados en 01 y 02) y se extiende hasta el 26 de octubre de 2026 (terminados en 99 y 00).
Ese escalonamiento es la razón por la que no sirve preguntarle la fecha al vecino: su NIT termina distinto al tuyo.
El error que cuesta plata: no saber cuánto llevas facturado
Aquí está el punto que casi ningún calendario tributario menciona, y es el que más problemas causa en negocios pequeños.
Las fechas son lo fácil. Lo difícil es llegar a la fecha sabiendo tu número.
Los casos típicos:
- Llega el vencimiento del bimestre y toca reconstruir las ventas a mano, de un cuaderno o de la memoria.
- El negocio creció durante el año y cambió de rango en el Régimen Simple sin que nadie se diera cuenta.
- Se superó el tope para facturar electrónicamente y la obligación arrancó sin aviso. Lo explicamos en topes para facturar electrónicamente en 2026.
Ninguno de esos tres es un problema de calendario. Son problemas de no tener el dato a la mano.
Cómo prepararte sin volverte contador
Tres cosas prácticas, en orden de importancia:
- Ten el número de tus ventas al día, no al final del bimestre. Si tienes que reconstruirlo, ya perdiste.
- Anota tu dígito de NIT y busca solo tus fechas. El calendario completo de la DIAN tiene decenas de tablas; a ti te aplican unas pocas filas.
- Marca la fecha con margen, no el mismo día. El portal de la DIAN se congestiona en los vencimientos, y eso no es excusa válida ante una sanción.
Cómo lo resuelve Rosiv
Rosiv registra cada venta a medida que ocurre, así que cuando llega la fecha del bimestre no tienes que reconstruir nada: el número de lo que facturaste ya está ahí, y sabes en qué rango del Régimen Simple estás realmente en vez de adivinarlo.
Puedes empezar gratis con Rosiv.
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría tributaria. Las fechas exactas de vencimiento se fijan por decreto y dependen del régimen, la periodicidad y el NIT de cada contribuyente; confirma siempre las tuyas en el portal oficial de la DIAN o con tu contador antes de declarar.